Auto Supremo AS/0546/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2015-RRC-L

Fecha: 09-Sep-2015

En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la


En el caso de autos, los recurrentes denuncian la violación a los principios del debido proceso, inmediación y continuidad, debido a que la lectura íntegra de la Sentencia se realizó después de un mes y cinco días de concluido el debate, afirmando que constituye defecto absoluto conforme a los arts. 1, 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) del CPP, 16.IV de la CPE; para cuyo efecto, corresponde efectuar la labor de contraste y determinar si los precedentes invocados, son contradictorios con el Auto de Vista impugnado, siendo en principio necesario establecer si las situaciones de hecho resueltas por los precedentes es similar a la planteada en el presente recurso.

En ese sentido, se verifica que el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, estableció doctrina legal aplicable relativa al respeto del principio de continuidad, en el entendido de que la audiencia de juicio oral, debe realizarse sin interrupción durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación, estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición del art. 335 del CPP; es decir, la problemática hace hincapié en la suspensión de la audiencia de juicio durante la celebración del debate como fase esencial del proceso penal acusatorio, que no puede ser más allá de diez días hábiles entre un señalamiento y otro.

En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la vulneración del principio de continuidad por haberse interrumpido la fase de la deliberación, una vez concluido el debate del juicio oral, la que misma que por disposición del art. art. 358 del CPP, debe ser de manera continua e ininterrumpida hasta el pronunciamiento por lo menos de la parte dispositiva, sin que pueda suspenderse sino en los casos expresamente señalados en el artículo referido