En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
En el caso de autos, los recurrentes denuncian la violación a los principios del debido proceso, inmediación y continuidad, debido a que la lectura íntegra de la Sentencia se realizó después de un mes y cinco días de concluido el debate, afirmando que constituye defecto absoluto conforme a los arts. 1, 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) del CPP, 16.IV de la CPE; para cuyo efecto, corresponde efectuar la labor de contraste y determinar si los precedentes invocados, son contradictorios con el Auto de Vista impugnado, siendo en principio necesario establecer si las situaciones de hecho resueltas por los precedentes es similar a la planteada en el presente recurso.
En ese sentido, se verifica que el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, estableció doctrina legal aplicable relativa al respeto del principio de continuidad, en el entendido de que la audiencia de juicio oral, debe realizarse sin interrupción durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación, estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición del art. 335 del CPP; es decir, la problemática hace hincapié en la suspensión de la audiencia de juicio durante la celebración del debate como fase esencial del proceso penal acusatorio, que no puede ser más allá de diez días hábiles entre un señalamiento y otro.
En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la vulneración del principio de continuidad por haberse interrumpido la fase de la deliberación, una vez concluido el debate del juicio oral, la que misma que por disposición del art. art. 358 del CPP, debe ser de manera continua e ininterrumpida hasta el pronunciamiento por lo menos de la parte dispositiva, sin que pueda suspenderse sino en los casos expresamente señalados en el artículo referido
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida de los acusadores
- Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1 De los precedentes invocados
- Los recurrentes, invocaron los Autos Supremos 167 y 153 de 6 y 2 de febrero
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, emerge del delito de Estafa,
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- III.2. Análisis del caso concreto
- En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
- En cambio, en el recurso de casación en examen, la problemática planteada resulta diferente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
