I.1.2. Petitorio
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 323/2015-RA-L de 06 de julio (fs. 897 a 900), se extrae únicamente el cuarto motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Los recurrentes, expresan que en apelación restringida denunciaron defecto absoluto por violación a los principios de inmediación y continuidad; sin embargo, el Auto de Vista impugnado refirió que la Jueza cumplió con el señalamiento de las audiencias dentro de lo que establece el procedimiento penal; empero, concluido el debate el 22 de julio de 2009, debió darse lectura íntegra de la Sentencia dentro de tercero día; es decir, el 25 de julio de 2009, la que no se llevó a cabo por inasistencia del fiscal, inconcurrencia que no es causal de nulidad; posteriormente, se señaló audiencia para el 28 de julio de 2009, la misma fue suspendida por baja médica de la Juez, la que fue presentada al Consejo de la Judicatura el 29 de julio de 2009, motivando la presentación el 31 de julio del mismo año de un incidente de pérdida de competencia, la Juez señaló audiencia para el 17 de agosto de 2009, la misma también fue suspendida por inconcurrencia de uno de los imputados, luego se señaló para el 27 de agosto de 2009, oportunidad en la que se rechazó el incidente de pérdida de competencia y luego de efectuarse reserva de apelación, se procedió a la lectura íntegra de la Sentencia; en definitiva, se dio lectura a la Sentencia después de un mes y cinco días de cerrado el debate, vulnerándose el debido proceso por incumplimiento de plazo, constituyendo defecto absoluto no susceptible de enmienda conforme a los arts. 1, 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) del CPP, 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE). Citan los Autos Supremos 167 de 6 de febrero de 2007, 153 de 2 de febrero de 2007.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida de los acusadores
- Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1 De los precedentes invocados
- Los recurrentes, invocaron los Autos Supremos 167 y 153 de 6 y 2 de febrero
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, emerge del delito de Estafa,
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- III.2. Análisis del caso concreto
- En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
- En cambio, en el recurso de casación en examen, la problemática planteada resulta diferente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
