III.1 De los precedentes invocados
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió los recursos de apelación restringida, mediante Auto de Vista 153/2010 de 19 de marzo, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: Refirió que al haberse señalado audiencia de lectura íntegra de la Sentencia para el 25 de julio de 2009, la Sentencia fue pronunciada en su integridad el 27 de agosto de 2009; empero, de actuados se establece que la Jueza cumplió con lo que establece el procedimiento penal; puesto que, la audiencia de 25 de julio de 2009, se suspendió a solicitud de la parte acusadora ante la inasistencia de la representante del Ministerio Público, si bien se dio lectura íntegra en agosto de 2009, las razones fueron justificadas; por lo que, no advirtió defecto absoluto ni vicios en la Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA PRESUNTA CONTRADICCIÓN EXISTENTE ENTRE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
III.1 De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida de los acusadores
- Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1 De los precedentes invocados
- Los recurrentes, invocaron los Autos Supremos 167 y 153 de 6 y 2 de febrero
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, emerge del delito de Estafa,
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- III.2. Análisis del caso concreto
- En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
- En cambio, en el recurso de casación en examen, la problemática planteada resulta diferente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
