La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por otra parte, cabe señalar que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida formulada por los recurrentes, refirió que la Jueza cumplió con lo que establece el procedimiento penal, puesto que la audiencia de 25 de julio de 2009, se suspendió a solicitud de la parte acusadora ante la inasistencia de la representante del Ministerio Público y si bien se dio lectura íntegra en agosto de 2009, las razones fueron justificadas sin advertirse los defectos absolutos y vicios en la Sentencia, previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, criterio que de modo alguno vulnera el debido proceso, pues si bien el art. 361 del CPP, señala que la lectura íntegra de la Sentencia, debe efectuarse en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, el quebrantamiento de la citada norma, no es causal de pérdida de competencia ni nulidad de lo actuado, conforme la precisión contenida en el Auto Supremo 45/2012 de 22 de marzo, que señaló: “En observancia a los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley; de manera específica, los Jueces y Tribunales de Sentencia, competentes para conocer la etapa del juicio dentro del proceso penal, una vez agotadas las distintas actuaciones propias del acto del juicio, procederán conforme al art. 361 del CPP, a dar lectura sólo de la parte resolutiva de la Sentencia en los supuestos de complejidad del proceso o lo avanzado de la hora, difiriendo la redacción y lectura íntegra de la Sentencia, señalando audiencia al efecto a realizarse en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva; empero, el incumplimiento de este plazo no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado, sino da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente conforme determina el art. 135 del CPP; entendimiento que, se funda en el interés de las partes procesales, al no resultar justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional” (las negrillas no cursan en el original); en cuyo mérito, al no ser evidente la concurrencia de defecto absoluto, el recurso de casación sujeto al presente examen deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José ambos de apellidos Aguilar López
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida de los acusadores
- Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1 De los precedentes invocados
- Los recurrentes, invocaron los Autos Supremos 167 y 153 de 6 y 2 de febrero
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, emerge del delito de Estafa,
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- III.2. Análisis del caso concreto
- En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
- En cambio, en el recurso de casación en examen, la problemática planteada resulta diferente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
