Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del juzgamiento por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes; en casación se denunció que la Sentencia fue pronunciada cinco días después de concluida la deliberación, cuando la obligatoriedad del artículo 357 del CPP, estipula que, "concluido el debate en la misma audiencia el Juez dictará la sentencia"; asimismo el art. 361 del mismo Código indica que, "la sentencia será redactada y firmada inmediatamente en la sala de audiencia para su lectura", la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se constituyen en directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constitucionales que se traducen entre otros en la aplicación en materia penal del principio de legalidad que a su vez hace emerger los principios de concentración e inmediatez, principios por los cuales los jueces no solo tienen la obligación de presenciar absolutamente todos los actos procesales de inicio a fin, sino que los mismos deben ser sucedidos uno tras de otro hasta su finalización, sin interrupciones cómodas, como el caso de autos, en que por la complejidad de la causa los componentes del Tribunal de Sentencia incumpliendo lo dispuesto por el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal que obliga a que concluida la deliberación en la misma audiencia -sin interrupción de ninguna naturaleza- debieron deliberar los tópicos de la sentencia y constituirse nuevamente en la sala de audiencias para su lectura -por su complejidad- por lo menos de la parte dispositiva y no realizar los miembros del Tribunal de Sentencia un trabajo de oficina suspendiendo a horas 18:00 para constituirse nuevamente a deliberar al día siguiente a horas 9:00, contaminándose los integrantes del Tribunal de Sentencia con aspectos externos del juicio -estando latente la resolución del conflicto jurídico-penal- violando de esta manera la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica"
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida de los acusadores
- Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1 De los precedentes invocados
- Los recurrentes, invocaron los Autos Supremos 167 y 153 de 6 y 2 de febrero
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, emerge del delito de Estafa,
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- III.2. Análisis del caso concreto
- En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
- En cambio, en el recurso de casación en examen, la problemática planteada resulta diferente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
