Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2009 de 27 de agosto; por la que, declaró absueltos a los imputados Manuel Saturnino Aguilar Coronel, Nancy Benita Aguilar Flores, Carlos Cecilio Aguilar Flores y Genara Natalia Flores Flores, de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, con base a los siguientes argumentos: i) Se demostró que entre los querellantes y los imputados existe una relación de familia y lo que originó el presente proceso, fueron asuntos estrictamente familiares y de convivencia entre ambas partes, aduciendo los acusadores que fueron objeto de despojo, agresiones físicas y verbales por parte de los imputados el 19 de febrero de 2005; ii) Los certificados otorgados por el médico forense, determinó que los imputados José y Georgina Aguilar presentaban impedimento de tres y cinco días respectivamente; sin embargo, el hecho se suscitó porque ambas partes en un momento de ofuscación, actuaron en defensa y protección de su integridad física, sin advertirse el dolo; y, iii) Finalmente, no se demostró ni individualizó con algún elemento probatorio que los imputados hubiesen agredido a los querellantes, especialmente que Manuel Saturnino Aguilar agredió a Georgina Aguilar, sino más bien, se acreditó que las agresiones y amenazas fueron recíprocas, tampoco se demostró la participación de Genara Natalia Flores, o que ésta hubiese provocado lesiones
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
- II.2.De la apelación restringida de los acusadores
- Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1 De los precedentes invocados
- Los recurrentes, invocaron los Autos Supremos 167 y 153 de 6 y 2 de febrero
- El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, emerge del delito de Estafa,
- El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
- Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
- La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
- De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
- III.2. Análisis del caso concreto
- En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
- En cambio, en el recurso de casación en examen, la problemática planteada resulta diferente a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
