Con relación a los motivos primero y segundo del recurso de casación, relativos al cuestionamiento
Con relación a los motivos primero y segundo del recurso de casación, relativos al cuestionamiento de falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba que denotaría la Sentencia, extremos que habrían sido validados y confirmados por el Tribunal de alzada, se advierte que la recurrente cita y adjunta al memorial los Autos Supremos 305 de 25 de agosto de 2006, 533 de 27 de diciembre de 2006, 205 de 28 de marzo de 2007, 82 de 30 de enero de 2006, 025 de 4 de febrero de 2010 y 086 de 18 de marzo de 2008, como precedentes contradictorios, resultando que con relación a los primeros cuatro invocados, los mismos no fueron invocados a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, conforme exige la segunda parte del art. 416 del CPP, teniendo en cuenta, que la recurrente a través de este medio de impugnación expresa su disconformidad con la Sentencia, por lo que su invocación oportuna es de inexcusable cumplimiento. Por otro lado, si bien invocó en apelación restringida los Autos Supremos 025 de 4 de febrero de 2010 y 086 de 18 de marzo de 2008, invocados igualmente en el presente recurso, la recurrente omitió expresar de algún modo, la contradicción que pudiera existir entre los precedentes y el Auto de Vista que recurre en casación; asimismo, no realizó la comparación de hechos similares y la explicación de su trascendencia en relación al motivo del recurso de casación, requisitos que son ineludibles para su admisibilidad, los que no fueron cumplidos omisión que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Florencia Mamani Aduviri interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 15 de marzo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- 1) En el tercer considerando, numeral 3 del Auto de Vista recurrido, se sostiene que
- 2) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba efectuada en apelación
- Añade que el Auto de Vista recurrido, no consideró que la Sentencia no explica el
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Con relación a los motivos primero y segundo del recurso de casación, relativos al cuestionamiento
- Ahora bien, con relación a la denuncia específica de lesión de los derechos a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
