El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Florencia Mamani Aduviri interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 15 de marzo de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente
- 1) En el tercer considerando, numeral 3 del Auto de Vista recurrido, se sostiene que
- 2) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba efectuada en apelación
- Añade que el Auto de Vista recurrido, no consideró que la Sentencia no explica el
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- Con relación a los motivos primero y segundo del recurso de casación, relativos al cuestionamiento
- Ahora bien, con relación a la denuncia específica de lesión de los derechos a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
