Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos
Respecto de la denuncia de que el Auto de Vista incurrió en el mismo error de la Sentencia al establecer que para la concurrencia del delito de Despojo se debe acreditar penetración al inmueble y expulsión del ocupante expuesto, siendo esta conclusión contraria al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que señala, que también puede existir despojo cuando concurre un impedimento al ejercicio de un derecho real; por lo que, no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los requisitos.
Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues se tiene la oportuna invocación del precedente contradictorio (Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007), es decir al momento de la presentación de su recurso de apelación restringida tal cual se observa del memorial cursante de fs. 250 a 256; asimismo, se efectuó la precisión de la presunta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada al momento de emitir la resolución hoy recurrida, constituyendo estos, elementos suficientes que hacen que este Tribunal de casación pueda ingresar al análisis de fondo a fin de determinar lo que fue en derecho
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las querellantes Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa por sí
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista recurrido el 3 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
