Auto Supremo AS/0551/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El art


Con dichos antecedentes las recurrentes denuncian que el argumento para disponer la absolución expuesto en la Sentencia y validado por el Tribunal de alzada contradice lo establecido en el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, identificando para ello como contradicción que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia apelada, con el argumento de que no se configura el delito de Despojo cuando no hay o no existe penetración al inmueble y expulsión del ocupante, representa un argumento contrario a la doctrina legal invocada ya que esta señala que también puede existir despojo cuando concurre un impedimento al ejercicio de un derecho real; por lo que, no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los requisitos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)