Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 551/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 53/2011
Parte Acusadora : Macedonia Callisaya Sirpa y otras
Parte Imputada : Eulalia Lujan de Callisaya
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 297 a 301, Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa y Macedonia Callisaya Sirpa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 158/11 de 12 de febrero de 2011, cursante de fs. 282 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Eulalia Lujan de Callisaya, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 551/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 53/2011
Parte Acusadora : Macedonia Callisaya Sirpa y otras
Parte Imputada : Eulalia Lujan de Callisaya
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 297 a 301, Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa y Macedonia Callisaya Sirpa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 158/11 de 12 de febrero de 2011, cursante de fs. 282 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Eulalia Lujan de Callisaya, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las querellantes Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa por sí
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista recurrido el 3 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
