c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista recurrido el 3 de marzo
c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista recurrido el 3 de marzo de 2011 (fs. 285 y vta.), interpusieron recurso de casación el 4 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las querellantes Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa por sí
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista recurrido el 3 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
