b) Contra la mencionada Sentencia, las querellantes Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa por sí
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2010 de 30 de agosto (fs. 239 a 246), el Juez Segundo de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Eulalia Lujan de Callisaya, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351 y 357 del CP, exceptuándose el pago de costas a favor del Estado, así como de daños y perjuicios, y costas a favor de la parte imputada, dadas las características y particularidades del proceso por tratarse de parientes consanguíneos y políticos.
b) Contra la mencionada Sentencia, las querellantes Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa por sí y en representación de Macedonia Callisaya Sirpa, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 250 a 256), resuelto por Auto de Vista 158/11 de 12 de febrero de 2011 (fs. 282 a 284 vta.), que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las querellantes Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sirpa por sí
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista recurrido el 3 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto se tiene que las recurrentes cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos
- Finalmente se deja claramente establecido que el análisis de fondo en cuanto a la verificación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
