3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los
2) Arguye, que el Auto de Vista anuló la Sentencia por una causal que jamás fue invocada ni reclamada y dispuso la realización de un nuevo juicio, sin considerar ninguno de los fundamentos que motivaron la apelación restringida (inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en que incurrió la Sentencia), incumpliendo la previsión del art. 398 del CPP y 17-I de la Ley del Órgano Judicial, que establecen que el Auto de Vista deberá circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados en los recursos; y no como en el presente caso, que el Tribunal de alzada falló de manera ultra petita, pronunciándose sobre la determinación de un cuarto intermedio enmarcado en los arts. 335 y 336 de CPP, extremos que ninguna de las partes había observado, constituyéndose en un defecto absoluto insubsanable, vulnerando principios y derechos constitucionales tales como la celeridad, la economía procesal, igualdad de las partes y el debido proceso, creando inseguridad jurídica y contrariando la doctrina establecida en los Autos Supremos 33 de 4 de febrero de 2002 y 657 de 15 de diciembre de 2007.
3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el Juzgador se hubo apartado de la previsión del art. 334 del CPP, cuando lo que se declaró fue un cuarto intermedio entre las fechas 22 y 30 de septiembre, y el juicio jamás se interrumpió, por lo que no existiría fundamento legal válido para pretender anular un proceso que cumplió con todas las formalidades legales. Dicho actuar es contrario a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 69 de 8 de marzo de 2010, 82 de 15 de octubre de 2010
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora particular
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
