Auto Supremo AS/0553/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente: La Paz 57/2011
Parte acusadora: Carmen Victoria Villacorta
Parte imputada: Gregoria Mamani Cari
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs. 534 a 538, Carmen Victoria Villacorta de Aliaga en representación de Ana María Eugenia Villacorta Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2011 de 21 de febrero, de fs. 506 a 508 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Gregoria Ángela Mamani Cari, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 363 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 22/2010 de 4 de octubre (fs. 417 a 423), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Gregoria Ángela Mamani Cari, autora del delito de daño calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo declarada absuelta del delito de Allanamiento de Domicilio, previsto y sancionado por el art. 298 del CP