De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 57/2011
Parte acusadora: Carmen Victoria Villacorta
Parte imputada: Gregoria Mamani Cari
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs. 534 a 538, Carmen Victoria Villacorta de Aliaga en representación de Ana María Eugenia Villacorta Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2011 de 21 de febrero, de fs. 506 a 508 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Gregoria Ángela Mamani Cari, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 363 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 22/2010 de 4 de octubre (fs. 417 a 423), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Gregoria Ángela Mamani Cari, autora del delito de daño calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo declarada absuelta del delito de Allanamiento de Domicilio, previsto y sancionado por el art. 298 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 57/2011
Parte acusadora: Carmen Victoria Villacorta
Parte imputada: Gregoria Mamani Cari
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs. 534 a 538, Carmen Victoria Villacorta de Aliaga en representación de Ana María Eugenia Villacorta Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2011 de 21 de febrero, de fs. 506 a 508 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Gregoria Ángela Mamani Cari, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 363 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 22/2010 de 4 de octubre (fs. 417 a 423), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, declaró a Gregoria Ángela Mamani Cari, autora del delito de daño calificado, previsto y sancionado por el art. 358 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo declarada absuelta del delito de Allanamiento de Domicilio, previsto y sancionado por el art. 298 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora particular
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
