En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de marzo de 2011 (fs. 509), presentando su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles previstos por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora particular
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
