De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de marzo de 2011 (fs. 509), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado si bien data de 21 de febrero de 2011 e ingresó a despacho para resolución el 7 de febrero de 2011, fue exhibido a las partes el 14 de marzo del mismo año, excediéndose el plazo máximo de 20 días establecido en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo así en retardación de justicia prevista en el art. 135 del CPP, por incumplimiento de plazos, pasible de responsabilidad disciplinaria y penal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora particular
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
