En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de
Al respecto, de la revisión del recurso de casación, se advierte como primer motivo reclamado, la retardación de justicia en la que incurre el Tribunal de alzada por publicitar la resolución más allá de los veinte días establecidos por el art. 411 del CPP; sin embargo, de la redacción propia del recurso, se advierte que la denuncia recae contra el Tribunal de alzada y no así contra la resolución misma, situación reconocida inclusive por la recurrente, quien arguye que esta actitud es pasible a responsabilidad disciplinaria e incluso penal, por lo que deberá acudir a la vía correspondiente para hacer efectivo su reclamo; consiguientemente, este motivo no será considerado para la resolución de fondo del presente recurso.
En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de manera ultrapetita, situación que, a decir de la recurrente, se demuestra con la anulación de la Sentencia en base a causales no reclamadas por las partes, infringiendo así los principios y garantías constitucionales de celeridad, economía procesal, igualdad de partes, seguridad jurídica y el debido proceso en su vertiente de la fundamentación; se advierte que la recurrente cumple con la invocación de precedentes contradictorios, al citar los Autos Supremos 33 de 4 de febrero de 2002 y 657 de 15 de diciembre de 2007; además, enfatiza que el Tribunal de alzada hizo caso omiso a los fundamentos y argumentos expuestos por las partes, haciendo referencia a un supuesto acto defectuoso que jamás fue reclamado por las partes, cumpliendo de esa manera con la exigencia prevista por el art. 417 segundo párrafo del CPP, por lo que corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora particular
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
