Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado
Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al tercer motivo, al evidenciarse que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el Juez de instancia se apartó de la previsión del art. 334 del CPP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 69 de 8 de marzo de 2010, precisando que en el caso de autos simplemente se declaró un cuarto intermedio sin que el juicio jamás se haya interrumpido, no existiendo causal ni fundamento legal válido para la anulación del proceso. En consecuencia, resulta también viable el análisis de fondo de este motivo, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto de Vista 82/2010 de 15 de octubre, pues si bien fue adjuntado al memorial de recurso no existe constancia de su ejecutoria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 534 a 538, interpuesto por Carmen Victoria Villacorta de Aliaga en representación de Ana María Eugenia Villacorta Vargas, únicamente respecto del segundo y tercer motivo identificado en el acápite II. 2) y, 3) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los
Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gregoria Ángela Mamani Cari y la acusadora particular
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los
- El art
- nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, por el cual denuncia que la resolución fue emitida de
- Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
