Auto Supremo AS/0553/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado


Similar entendimiento corresponde ser aplicado con relación al tercer motivo, al evidenciarse que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el Juez de instancia se apartó de la previsión del art. 334 del CPP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 69 de 8 de marzo de 2010, precisando que en el caso de autos simplemente se declaró un cuarto intermedio sin que el juicio jamás se haya interrumpido, no existiendo causal ni fundamento legal válido para la anulación del proceso. En consecuencia, resulta también viable el análisis de fondo de este motivo, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto de Vista 82/2010 de 15 de octubre, pues si bien fue adjuntado al memorial de recurso no existe constancia de su ejecutoria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 534 a 538, interpuesto por Carmen Victoria Villacorta de Aliaga en representación de Ana María Eugenia Villacorta Vargas, únicamente respecto del segundo y tercer motivo identificado en el acápite II. 2) y, 3) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los


Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo