Como cuarto motivo, la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el
Como tercer motivo, reclama que el Juez de Sentencia como el de alzada adolecen de escasa fundamentación intelectiva probatoria, pues no justifican el nivel de aplicación de la pena, debiendo en todo caso estarse a lo más favorable, aspectos que vulneran derechos y garantías constitucionales, establecidos en los arts. 370 inc. 5), 124 y 398 del CPP, art. 8 numeral 2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 numeral 5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al efecto invoca el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y SSCC 1369/01-R.
Como cuarto motivo, la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el de alzada constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); y en consecuencia, infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación, como defecto absoluto al no pronunciarse sobre todos los motivos fundados en el recurso de apelación restringida conforme lo determina el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ximena Delma Morales Vera formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como cuarto motivo, la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 478-R de 23 de julio de 2006, 1369/01-R
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
