Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 15 de marzo de 2011 (fs. 124), el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia le impuso una pena de tres años de reclusión, sin respetar el principio de valoración de pruebas de cargo y de descargo, y menos explicar en qué consistiría la valoración de la prueba; además, de inobservar las reglas de la sana crítica ni considerar la personalidad de la recurrente, pues, que no se tomó en cuenta aspectos de la personalidad de la imputada, como el hecho de que la recurrente es profesional, sin antecedentes penales ni policiales, a decir de la recurrente, en caso de autos se trata de cuestiones civiles; hecho que no controló y fiscalizó el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta que en segunda instancia existe el reconocimiento de que el hecho no es grave, que a criterio de la recurrente debió considerarse la rebaja de la pena, refiriendo la recurrente que existe abundante jurisprudencia que determina que el Tribunal de alzada debe obrar con justicia, cuando se incumplen de manera clara los principios de aplicación de la sana crítica, ya que, en el Auto de Vista recurrido no se observa justificación de la causal de impugnación de la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica en la Sentencia, quedando este punto sin resolver por parte del Tribunal de alzada al declarar improcedente dicho presupuesto; vulnerándose el principio de inocencia con esta omisión, al respecto invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005.
Como segundo motivo, la recurrente alega, que llevó ante el Tribunal de alzada su reclamo, de que el Juez de mérito basó su resolución sin fundamento para condenarla con insuficientes pruebas, y que el Tribunal de alzada, no consideró esta denuncia en la que incurrió el Juez de Sentencia, contraviniendo con este accionar el Ad quem, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, SS CC 478-R de 23 de julio de 2006 y “A.C. 58/2007 de 23 de enero de 2007”
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ximena Delma Morales Vera formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como cuarto motivo, la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 478-R de 23 de julio de 2006, 1369/01-R
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
