Auto Supremo AS/0554/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 15 de marzo de 2011 (fs. 124), el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia le impuso una pena de tres años de reclusión, sin respetar el principio de valoración de pruebas de cargo y de descargo, y menos explicar en qué consistiría la valoración de la prueba; además, de inobservar las reglas de la sana crítica ni considerar la personalidad de la recurrente, pues, que no se tomó en cuenta aspectos de la personalidad de la imputada, como el hecho de que la recurrente es profesional, sin antecedentes penales ni policiales, a decir de la recurrente, en caso de autos se trata de cuestiones civiles; hecho que no controló y fiscalizó el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta que en segunda instancia existe el reconocimiento de que el hecho no es grave, que a criterio de la recurrente debió considerarse la rebaja de la pena, refiriendo la recurrente que existe abundante jurisprudencia que determina que el Tribunal de alzada debe obrar con justicia, cuando se incumplen de manera clara los principios de aplicación de la sana crítica, ya que, en el Auto de Vista recurrido no se observa justificación de la causal de impugnación de la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica en la Sentencia, quedando este punto sin resolver por parte del Tribunal de alzada al declarar improcedente dicho presupuesto; vulnerándose el principio de inocencia con esta omisión, al respecto invoca el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005.

Como segundo motivo, la recurrente alega, que llevó ante el Tribunal de alzada su reclamo, de que el Juez de mérito basó su resolución sin fundamento para condenarla con insuficientes pruebas, y que el Tribunal de alzada, no consideró esta denuncia en la que incurrió el Juez de Sentencia, contraviniendo con este accionar el Ad quem, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, SS CC 478-R de 23 de julio de 2006 y “A.C. 58/2007 de 23 de enero de 2007”