De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 5 a 6 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 018/2010 de 15 de noviembre (fs. 91 a 95), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Ximena Delma Morales Vera culpable de la comisión del delito de Giro de Cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio, y la multa de sesenta días a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, más costas, y la habilitación para la reparación de daños y perjuicios conforme al art. 382 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ximena Delma Morales Vera formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como cuarto motivo, la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 478-R de 23 de julio de 2006, 1369/01-R
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
