Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un
Ahora bien, con relación al segundo motivo, la recurrente alega, que llevó ante el Tribunal de alzada su reclamo, de que el Juez de mérito fundamentó la Sentencia con insuficientes pruebas para condenarla, y que el Tribunal de alzada, no consideró el defecto de Sentencia; y, en el tercer motivo, alega, que la Sentencia como el Auto de Vista adolecen de fundamentación intelectiva probatoria, pues no justifican el nivel de aplicación de la pena; ahora bien, se advierte del contenido de estos motivos, que si bien, la recurrente cita los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, como posibles precedentes contradictorios, omite observar la carga procesal de establecer cuál la contradicción existente entre esos fallos y la Resolución recurrida, conforme la exigencia prevista en el segundo párrafo del art. 416 del CPP.
Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un planteamiento subjetivo de la recurrente de cómo debió ser resuelto el proceso, no es suficiente para admitir el recurso de casación, concluyéndose que en los presentes motivos se incurrió en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ximena Delma Morales Vera formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como cuarto motivo, la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 478-R de 23 de julio de 2006, 1369/01-R
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
