Auto Supremo AS/0554/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un


Ahora bien, con relación al segundo motivo, la recurrente alega, que llevó ante el Tribunal de alzada su reclamo, de que el Juez de mérito fundamentó la Sentencia con insuficientes pruebas para condenarla, y que el Tribunal de alzada, no consideró el defecto de Sentencia; y, en el tercer motivo, alega, que la Sentencia como el Auto de Vista adolecen de fundamentación intelectiva probatoria, pues no justifican el nivel de aplicación de la pena; ahora bien, se advierte del contenido de estos motivos, que si bien, la recurrente cita los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 256 de 26 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, como posibles precedentes contradictorios, omite observar la carga procesal de establecer cuál la contradicción existente entre esos fallos y la Resolución recurrida, conforme la exigencia prevista en el segundo párrafo del art. 416 del CPP.

Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un planteamiento subjetivo de la recurrente de cómo debió ser resuelto el proceso, no es suficiente para admitir el recurso de casación, concluyéndose que en los presentes motivos se incurrió en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible