Auto Supremo AS/0554/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad


No obstante, la recurrente alega “violación a derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establecen los Arts. 370 numeral 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, Art. 8 numeral 2 inc. H) de la Ley No.1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y, Art. 14 numeral 5 de la Ley No. 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” (sic), corresponde determinar si procede su admisión vía flexibilización, es decir, verificar si el recurso cumple con las exigencias establecidas en el último párrafo del punto anterior, como la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. En ese sentido, se advierte que la recurrente cita de forma genérica señalando violación de derechos y garantías, sin precisar de manera correcta los antecedentes de hecho, como tampoco establece el resultado dañoso emergente de los defectos denunciados y las consecuencias procesales con relevancia constitucional.

Por lo relacionado se establece que el presente recurso no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, ni con las exigencias de flexibilización; por lo que, deviene en inadmisible.

Finalmente, del cuarto motivo, se establece que la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada incurren en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia, infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum, como defecto absoluto, pues no se pronunciaron pronunciaron sobre todos los motivos fundados en el recurso de apelación restringida; invocando al respecto el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; empero, del tenor de este motivo se advierte que, la imputada no realizó la exposición concreta de los razonamientos emergentes del Auto de Vista impugnado que le causaron los agravios que alega y menos identificó sobre qué puntos habría omitido pronunciarse el Tribunal de alzada, confundiendo y reemplazando la misma, por un lado, con los argumentos del recurso de apelación restringida, y por otro, con la exposición de aspectos contenidos en la Sentencia; cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en el precedente contradictorio invocado, para que con este insumo este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley.

En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad establecidos por este Tribunal, el presente motivo del recurso de casación sometido al presente análisis, deviniendo en inadmisible