En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
No obstante, la recurrente alega “violación a derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establecen los Arts. 370 numeral 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, Art. 8 numeral 2 inc. H) de la Ley No.1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y, Art. 14 numeral 5 de la Ley No. 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” (sic), corresponde determinar si procede su admisión vía flexibilización, es decir, verificar si el recurso cumple con las exigencias establecidas en el último párrafo del punto anterior, como la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. En ese sentido, se advierte que la recurrente cita de forma genérica señalando violación de derechos y garantías, sin precisar de manera correcta los antecedentes de hecho, como tampoco establece el resultado dañoso emergente de los defectos denunciados y las consecuencias procesales con relevancia constitucional.
Por lo relacionado se establece que el presente recurso no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, ni con las exigencias de flexibilización; por lo que, deviene en inadmisible.
Finalmente, del cuarto motivo, se establece que la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada incurren en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia, infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum, como defecto absoluto, pues no se pronunciaron pronunciaron sobre todos los motivos fundados en el recurso de apelación restringida; invocando al respecto el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; empero, del tenor de este motivo se advierte que, la imputada no realizó la exposición concreta de los razonamientos emergentes del Auto de Vista impugnado que le causaron los agravios que alega y menos identificó sobre qué puntos habría omitido pronunciarse el Tribunal de alzada, confundiendo y reemplazando la misma, por un lado, con los argumentos del recurso de apelación restringida, y por otro, con la exposición de aspectos contenidos en la Sentencia; cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en el precedente contradictorio invocado, para que con este insumo este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley.
En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad establecidos por este Tribunal, el presente motivo del recurso de casación sometido al presente análisis, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de marzo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ximena Delma Morales Vera formuló recurso de apelación
- Del memorial presentado por la recurrente, se extraen los siguientes motivos
- Como cuarto motivo, la recurrente, arguye que el actuar del Juez de Sentencia y el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- Por tal motivo, se reitera que la simple invocación y mención del precedente o un
- Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales 478-R de 23 de julio de 2006, 1369/01-R
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
