Argumenta que: 1) La acusadora particular no fue notificada con el Auto de apertura de
b) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 12 y 13 de abril de 2011 (fs. 265), el 18 de abril del citado año, interpusieron recursos de casación, sujetos al presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Santiago Chambi Valdez
Argumenta que: 1) La acusadora particular no fue notificada con el Auto de apertura de juicio de 15 de octubre de 2009; por lo que, no presentó ninguna prueba ante el Tribunal Primero de Sentencia; a cuyo efecto, el proceso debía pasar al siguiente en número. En conocimiento del Tribunal Segundo de Sentencia, se señaló juicio oral para el 4 de marzo de 2010, actuación que tampoco fue notificada a la acusadora particular; en consecuencia, se inobservó el art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en directa violación de la garantía constitucional del debido proceso y violación del Título II, Capítulo II de la norma referida; 2) No existió registro ni acta de la entrega de los documentos probatorios ofrecidos por la acusadora particular ni por el Ministerio Público a la Secretaria del Juzgado, existiendo incertidumbre sobre la cadena de custodia y de la circunstancia en las que fueron entregadas las pruebas de cargo; 3) El Ministerio Público fue notificado con el Auto de apertura de juicio el 3 de noviembre de 2009; sin embargo, negligentemente, se apersonó al Tribunal Segundo de Sentencia el 22 de abril de 2010, refiriendo que presenta prueba, de la cual no existe registro o acta de su entrega en Secretaría del Juzgado; a cuyo efecto, también asevera que se inobservaron los arts. 120, 172 y 343 del CPP, en violación de las garantías del debido proceso; 4) La Sentencia resulta defectuosa [art. 370 incs. 1) y 4) del CPP], por inobservancia y errónea aplicación de los arts. 56, 120 y 172 del Código citado, debido a que se basa en elementos probatorios incorporados a juicio por su lectura en violación de la garantía del debido proceso y del Título II, Capítulo IV del Código citado; 5) Durante la producción de la prueba, el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia del art. 216 del CPP, debido a que no se le preguntó si estaba dispuesto a declarar sobre la autenticidad de los documentos privados que obran en su contra; además, de haberse incorporado a juicio documentos sin estar debidamente reconocido en las firmas, sin que se haya declarado sobre su autenticidad [defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP]; y, 6) La Sentencia señala que se demostró por la prueba documental y testifical que habría agredido a su hermana, cuando los testigos de cargo manifestaron que una mujer de pollera fue quien la agredió físicamente y en la querella que lo hizo Germán Quispe Balboa; por lo que, aduce defectos de sentencia normados en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP
- Por memoriales presentados el 18 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Justo Germán Quispe Balboa, Orlando Choque
- Argumenta que: 1) La acusadora particular no fue notificada con el Auto de apertura de
- Finalmente, aduce contradicción de la Sentencia con el Auto Supremo 100 de 24 de marzo
- El Auto de Vista recurrido, hace una serie de consideraciones vacías de contenido legal y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que los acusados Justo Germán Quispe y Santiago
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- V.1. Sobre el recurso de casación de Santiago Chambi Valdez
- Del análisis de los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el
- V.2. Sobre el recurso de casación de Justo Germán Quispe Balboa
- El recurrente, de forma genérica, argumenta que el Auto de alzada efectuando consideraciones vacías de
- En similar sentido, se concluye que tampoco es posible el análisis de fondo para verificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
