Auto Supremo AS/0559/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a las acusaciones pública (fs. 16 a 19) y particular (fs. 35 a 36), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 18/2010 de 8 de noviembre (fs. 292 a 301), declaró a: Santiago Chambi Valdez, Justo Germán Quispe Balboa y Orlando Choque Pocoaca, autores y culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento y Amenazas, tipificados y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 271 segunda parte, 298 y 293 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de cinco años en presidio, más el pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, multa de cien días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día; y, a Modesto Flores Torres, y Lino Flores Torres, autores de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento, condenándoles con la pena privativa de libertad de tres años en presidio a cada uno, más el pago del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día; a su vez se dispuso la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de los dos últimos nombrados, aplicándoles las siguientes medidas: i) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; ii) Prohibición de contactarse con la víctima y frecuentar el terreno donde se produjeron los hechos acusados; y, iii) Someterse a la vigilancia que determine el Juez