De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 16 a 19) y particular (fs. 35 a 36), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 18/2010 de 8 de noviembre (fs. 292 a 301), declaró a: Santiago Chambi Valdez, Justo Germán Quispe Balboa y Orlando Choque Pocoaca, autores y culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento y Amenazas, tipificados y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 271 segunda parte, 298 y 293 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de cinco años en presidio, más el pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, multa de cien días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día; y, a Modesto Flores Torres, y Lino Flores Torres, autores de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento, condenándoles con la pena privativa de libertad de tres años en presidio a cada uno, más el pago del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día; a su vez se dispuso la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de los dos últimos nombrados, aplicándoles las siguientes medidas: i) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; ii) Prohibición de contactarse con la víctima y frecuentar el terreno donde se produjeron los hechos acusados; y, iii) Someterse a la vigilancia que determine el Juez
- Por memoriales presentados el 18 de abril de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Justo Germán Quispe Balboa, Orlando Choque
- Argumenta que: 1) La acusadora particular no fue notificada con el Auto de apertura de
- Finalmente, aduce contradicción de la Sentencia con el Auto Supremo 100 de 24 de marzo
- El Auto de Vista recurrido, hace una serie de consideraciones vacías de contenido legal y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que los acusados Justo Germán Quispe y Santiago
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- V.1. Sobre el recurso de casación de Santiago Chambi Valdez
- Del análisis de los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el
- V.2. Sobre el recurso de casación de Justo Germán Quispe Balboa
- El recurrente, de forma genérica, argumenta que el Auto de alzada efectuando consideraciones vacías de
- En similar sentido, se concluye que tampoco es posible el análisis de fondo para verificar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
