Auto Supremo AS/0562/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la


2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la infracción a los arts. 334 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar que las suspensiones de las audiencias fueron justificadas, argumento que la parte recurrente considera insuficiente y que hubo vulneración a los principios de celeridad y continuidad por la suspensión que afirma fue de once meses, cuando no puede ser más de diez días; además, de advertir que es falso que existan actas de suspensión que justifiquen el hecho, refiriéndose nuevamente a la demanda de recusación “revocada” por el mismo tribunal que emite el Auto de Vista incongruente con argumentos sin fundamento real, ni legal, al confirmar la Sentencia que vulnera los principios señalados; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007