2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la
2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la infracción a los arts. 334 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al considerar que las suspensiones de las audiencias fueron justificadas, argumento que la parte recurrente considera insuficiente y que hubo vulneración a los principios de celeridad y continuidad por la suspensión que afirma fue de once meses, cuando no puede ser más de diez días; además, de advertir que es falso que existan actas de suspensión que justifiquen el hecho, refiriéndose nuevamente a la demanda de recusación “revocada” por el mismo tribunal que emite el Auto de Vista incongruente con argumentos sin fundamento real, ni legal, al confirmar la Sentencia que vulnera los principios señalados; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril
- Del memorial de fs. 425 a 427, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, referidos a que: i) El Tribunal de
- Sobre estos tres motivos se evidencia que en los dos primeros la parte recurrente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
