c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Eduardo Jimenez Ali formuló recurso de apelación restringida (fs. 394 a 396), resuelto por Auto de Vista 265/11 de 17 de marzo de 2011 (fs. 418 a 419 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los fundamentos de la apelación; y, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril de 2011 (fs. 420), interpuso recurso de casación el 8 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril
- Del memorial de fs. 425 a 427, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, referidos a que: i) El Tribunal de
- Sobre estos tres motivos se evidencia que en los dos primeros la parte recurrente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
