Sobre estos tres motivos se evidencia que en los dos primeros la parte recurrente se
Sobre estos tres motivos se evidencia que en los dos primeros la parte recurrente se limitó a la simple cita de los Autos Supremos 204 de 28 de marzo de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007 y en el tercero no invoco precedente contradictorio alguno; extrañándose en todos, la labor de explicación de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, de cuál la posible contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 417 del CPP; para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidos por el Tribunal de apelación, por tal razón, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril
- Del memorial de fs. 425 a 427, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, referidos a que: i) El Tribunal de
- Sobre estos tres motivos se evidencia que en los dos primeros la parte recurrente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
