De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 5 a 6 y 10 a 11 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 09/10 de 18 de noviembre de 2010 (fs. 381 a 387 vta.), el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Carlos Eduardo Jimenez Ali, autor de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento previstos y sancionados por los arts. 271.II y 298.I del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con multa de ciento veinte días a razón de Bs.- 50 (cincuenta bolivianos) por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de abril
- Del memorial de fs. 425 a 427, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega también que el Tribunal de alzada señala, que no es evidente la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, referidos a que: i) El Tribunal de
- Sobre estos tres motivos se evidencia que en los dos primeros la parte recurrente se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
