c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nelson Erasmo Espinoza Moscoso, presentó recurso de apelación restringida (fs. 239 a 240 vta.), resuelto por Auto de Vista 277/2011 de 23 de marzo (fs. 267 a 268 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos del recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de 2011 (fs. 269), interpuso recurso de casación el 28 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del memorial de fs. 270 a 272 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado; por el que, el recurrente carente de técnica recursiva y
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de incursión en defectos absolutos
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 123/2001-R y 798/2007-R, invocadas por el recurrente; debe
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
