De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 8 a 9 vta. y 15 a 18), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Quinta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 022/2010 de 14 de diciembre (fs. 220 a 226); por la que, declaró al imputado Nelson Erasmo Espinoza Moscoso, autor de la comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado por el art. 293 del CP, condenándole a la pena de un año de prestación de trabajo y multa de sesenta días a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, a cumplir en la Asociación de Rehabilitación y Reinserción de Marginados REMAR en la modalidad que disponga el Juez de Ejecución Penal, una vez que la Sentencia cause estado, mas costas y daños y perjuicios si los hubiera
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del memorial de fs. 270 a 272 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado; por el que, el recurrente carente de técnica recursiva y
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de incursión en defectos absolutos
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 123/2001-R y 798/2007-R, invocadas por el recurrente; debe
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
