Auto Supremo AS/0566/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El art


Al efecto, cita las Sentencias Constitucionales 123/2001-R y 798/2007-R, refiriendo que la resolución pronunciada carece de fundamentación; asimismo, invoca los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP