Del memorial de fs. 270 a 272 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 270 a 272 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho a la defensa a momento de resolver los puntos apelados en cuanto a los defectos de la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, de forma contradictoria y superficial se limitó a confirmar la sentencia con el argumento que de su revisión exhaustiva habría amenazado de muerte a la parte adversa y su familia; además, de agredirlos físicamente y que por ello no advirtió que exista inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que tampoco se demostró que se encontraba en estado de embriaguez para atenuar la pena, la cual fue determinada por la Juzgadora de acuerdo a la personalidad del autor; afirmación que el recurrente considera contradictoria e insuficiente que no tomó en cuenta los elementos probatorios de cargo que establecen que se encontraba en estado de ebriedad durante el hecho, trayendo a colación que por su adicción al alcohol se adoptó como medida cautelar su internación en el Centro de Rehabilitación de Adictos al Alcohol “REMAR”; por lo cual, cuestiona que no corresponde su penalización de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia penal; sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia injusta, incurriendo en defectos absolutos al vulnerar sus derechos a la petición, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del memorial de fs. 270 a 272 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado; por el que, el recurrente carente de técnica recursiva y
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de incursión en defectos absolutos
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 123/2001-R y 798/2007-R, invocadas por el recurrente; debe
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
