Con relación al agravio denunciado; por el que, el recurrente carente de técnica recursiva y
Con relación al agravio denunciado; por el que, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga argumentativa, se limita a señalar que el Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho a la defensa a momento de resolver los puntos apelados respecto a los defectos de la sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, confirmando la Sentencia, en base a alegaciones que considera contradictorias e insuficientes; puesto que, no tomó en cuenta los elementos probatorios de cargo que establecen que se encontraba en estado de ebriedad durante el hecho, arguyendo su adicción al alcohol; por lo que, cuestiona que no corresponde su penalización, constituyendo defectos absolutos al vulnerar sus derechos a la petición, al debido proceso y a la seguridad jurídica, refiriendo que la “resolución” carece de fundamentación; sobre este motivo se observa que el recurrente se limitó a la simple cita referencial de los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003; empero, omitió efectuar la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 28 de abril de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- Del memorial de fs. 270 a 272 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado; por el que, el recurrente carente de técnica recursiva y
- No obstante de ello, con relación a la mera alegación de incursión en defectos absolutos
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 123/2001-R y 798/2007-R, invocadas por el recurrente; debe
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
