Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación


2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de juicio incurrió en inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, pues, que la misma debió ser dictada y emitida con fecha 09 de abril de 2010 y que su incumplimiento rompería el principio de continuidad y de deliberación, que en ese entendido el Tribunal de alzada respondió: “…se establece que el Tribunal de Sentencia Tercero cumplió con las reglas de la deliberación” (sic), sobre este supuesto agravio invoca el Auto Supremo 169 de 23 de abril de 2010.

3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación y aplicación del principio de continuidad, vulnerando los arts. 329, 330, 334, 335 y 336 de la Ley Adjetiva Penal, que a dicha denuncia el Auto de Vista recurrido refiere: “de la relación efectuada se puede concluir que el tribunal de Sentencia Tercero no vulneró el principio de continuidad, toda vez que a las suspensiones realizadas fueron por causa ajenas al Órgano Jurisdiccional siendo que dos audiencias fueron fijadas mas allá del plazo establecido por ley, situación que es considerable por la carga procesal existente” (sic); atentando así, el debido proceso, la igualdad jurídica y los derechos constitucionales; sobre este agravio invoca el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y los Autos de Vista 52/2009 y 53 /2009