3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación
2) Como segundo motivo, el recurrente denuncia, que el Tribunal de juicio incurrió en inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, pues, que la misma debió ser dictada y emitida con fecha 09 de abril de 2010 y que su incumplimiento rompería el principio de continuidad y de deliberación, que en ese entendido el Tribunal de alzada respondió: “…se establece que el Tribunal de Sentencia Tercero cumplió con las reglas de la deliberación” (sic), sobre este supuesto agravio invoca el Auto Supremo 169 de 23 de abril de 2010.
3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación y aplicación del principio de continuidad, vulnerando los arts. 329, 330, 334, 335 y 336 de la Ley Adjetiva Penal, que a dicha denuncia el Auto de Vista recurrido refiere: “de la relación efectuada se puede concluir que el tribunal de Sentencia Tercero no vulneró el principio de continuidad, toda vez que a las suspensiones realizadas fueron por causa ajenas al Órgano Jurisdiccional siendo que dos audiencias fueron fijadas mas allá del plazo establecido por ley, situación que es considerable por la carga procesal existente” (sic); atentando así, el debido proceso, la igualdad jurídica y los derechos constitucionales; sobre este agravio invoca el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y los Autos de Vista 52/2009 y 53 /2009
- Por memoriales presentados el 07 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación
- II
- 1) Como primer motivo del recurso, argumentan que el Tribunal de apelación y el Juez
- 2) Como segundo motivo, denuncian, que tanto el Tribunal A quo y el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- V
- Habiendo sido notificado el recurrente el 17 de junio de 2011 con el Auto de
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Se deja constancia que las Sentencias y SSCC 287/1999-R de 28 de octubre y 753/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
