Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 6 vta.) y particular (fs. 14 a 16), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/2010 de 13 de abril (fs. 532 a 536), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto por el art. 326 incs. 4) y 5) del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio; empero, se le concedió la Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento de dichos requisitos establecidos en el art. 366 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, se pronuncio el Auto de 14 de abril de 2010, que dio lugar a la complementación solicitada por el imputado (fs. 541).

b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Elías Huanto Mamani y José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación Legal de la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés y el imputado Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés, formularon recursos de apelación restringida (fs. 546 a 547 y 575 a 586), resueltos por Auto de Vista 78/2011 de 4 de abril, (fs. 622 a 627 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; quien, declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, se dicto la Resolución 132/2011 de 27 de abril (fs. 133 y vta.), que rechazo la solicitud de complementación interpuesta por el imputado