De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 6 vta.) y particular (fs. 14 a 16), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/2010 de 13 de abril (fs. 532 a 536), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto por el art. 326 incs. 4) y 5) del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de presidio; empero, se le concedió la Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento de dichos requisitos establecidos en el art. 366 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, se pronuncio el Auto de 14 de abril de 2010, que dio lugar a la complementación solicitada por el imputado (fs. 541).
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Elías Huanto Mamani y José Luis Quintela Nuñez del Prado, en representación Legal de la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés y el imputado Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés, formularon recursos de apelación restringida (fs. 546 a 547 y 575 a 586), resueltos por Auto de Vista 78/2011 de 4 de abril, (fs. 622 a 627 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; quien, declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, se dicto la Resolución 132/2011 de 27 de abril (fs. 133 y vta.), que rechazo la solicitud de complementación interpuesta por el imputado
- Por memoriales presentados el 07 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación
- II
- 1) Como primer motivo del recurso, argumentan que el Tribunal de apelación y el Juez
- 2) Como segundo motivo, denuncian, que tanto el Tribunal A quo y el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- V
- Habiendo sido notificado el recurrente el 17 de junio de 2011 con el Auto de
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Se deja constancia que las Sentencias y SSCC 287/1999-R de 28 de octubre y 753/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
