Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos


c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y con la Resolución Complementaria el 02 y 17 de junio de 2011 (fs. 634 y 668), el 07 y 22 del mismo mes y año, respectivamente, interpusieron recursos de casación, sujetos al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés.

1) Como primer motivo, denuncia que llevó su reclamo ante el Tribunal de alzada, sobre la falta de fundamentación sobre la incorrecta valoración de las pruebas en que incurrió el Tribunal de mérito; toda vez, que éste se limitó a realizar una simple relación de documentos, sin precisar en base a qué pruebas se lo encontró culpable por el delito endilgado, pues en los diferentes considerandos de la Sentencia, se realiza una relación de hechos que no viene al fondo de la causa, es así, que al denunciar ante el Tribunal de apelación la defectuosa valoración de las pruebas, no se solicitó la revalorización de las mismas, sino su corrección, recibiendo como respuesta “…que no esta facultado para ingresar a revalorizar las pruebas producidas en juicio oral Público, Contradictorio.” (sic), vulnerando con este actuar, el debido proceso y seguridad jurídica; al respecto invoca los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 504 de 16 de noviembre de 2006 y 503 de 16 de noviembre de 2006