De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y con la Resolución Complementaria el 02 y 17 de junio de 2011 (fs. 634 y 668), el 07 y 22 del mismo mes y año, respectivamente, interpusieron recursos de casación, sujetos al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés.
1) Como primer motivo, denuncia que llevó su reclamo ante el Tribunal de alzada, sobre la falta de fundamentación sobre la incorrecta valoración de las pruebas en que incurrió el Tribunal de mérito; toda vez, que éste se limitó a realizar una simple relación de documentos, sin precisar en base a qué pruebas se lo encontró culpable por el delito endilgado, pues en los diferentes considerandos de la Sentencia, se realiza una relación de hechos que no viene al fondo de la causa, es así, que al denunciar ante el Tribunal de apelación la defectuosa valoración de las pruebas, no se solicitó la revalorización de las mismas, sino su corrección, recibiendo como respuesta “…que no esta facultado para ingresar a revalorizar las pruebas producidas en juicio oral Público, Contradictorio.” (sic), vulnerando con este actuar, el debido proceso y seguridad jurídica; al respecto invoca los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 504 de 16 de noviembre de 2006 y 503 de 16 de noviembre de 2006
- Por memoriales presentados el 07 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación
- II
- 1) Como primer motivo del recurso, argumentan que el Tribunal de apelación y el Juez
- 2) Como segundo motivo, denuncian, que tanto el Tribunal A quo y el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- V
- Habiendo sido notificado el recurrente el 17 de junio de 2011 con el Auto de
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Se deja constancia que las Sentencias y SSCC 287/1999-R de 28 de octubre y 753/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
