Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian,
Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación de la pena impuesta al imputado, pues, pese a que ambos Tribunales pusieron en evidencia con absoluta claridad y certeza la culpabilidad del imputado y contradictoriamente se lo condena a una pena de tres años, cuando por los perjuicios ocasionados y las agravantes previstos en el art. 326 incs. 4) y 5) del CP, ameritaba la pena máxima de cinco años; sin embargo, se advierte que los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno, ni señalan una posible contradicción entre la Resolución recurrida de casación con algún precedente, limitándose a referir antecedentes de la Sentencia, sin explicar la posible contradicción con algún precedente contradictorio con el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, los recurrentes incurren en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo del recurso, determinado su inadmisibilidad
- Por memoriales presentados el 07 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación
- II
- 1) Como primer motivo del recurso, argumentan que el Tribunal de apelación y el Juez
- 2) Como segundo motivo, denuncian, que tanto el Tribunal A quo y el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- V
- Habiendo sido notificado el recurrente el 17 de junio de 2011 con el Auto de
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Se deja constancia que las Sentencias y SSCC 287/1999-R de 28 de octubre y 753/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
