En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de valoración de las pruebas aportadas en toda la sustanciación del juicio pues el imputado se apoderó de los libros ilegítimamente y estos aspectos no fueron considerados ni analizados al momento de emitir fallo; sobre este agravio los recurrentes invocan el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, la que haría referencia a la emisión de fallos debidamente fundamentados a efectos de arribar a una determinada conclusión; al efecto, corresponde señalar que los recurrentes mínimamente fundamentaron que lo resuelto por el Tribunal de alzada resulta contradictorio; en ese sentido, al haberse identificado correctamente la posible contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad de este motivo
- Por memoriales presentados el 07 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación
- II
- 1) Como primer motivo del recurso, argumentan que el Tribunal de apelación y el Juez
- 2) Como segundo motivo, denuncian, que tanto el Tribunal A quo y el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- V
- Habiendo sido notificado el recurrente el 17 de junio de 2011 con el Auto de
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Se deja constancia que las Sentencias y SSCC 287/1999-R de 28 de octubre y 753/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
