Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta


En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de valoración de las pruebas aportadas en toda la sustanciación del juicio pues el imputado se apoderó de los libros ilegítimamente y estos aspectos no fueron considerados ni analizados al momento de emitir fallo; sobre este agravio los recurrentes invocan el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, la que haría referencia a la emisión de fallos debidamente fundamentados a efectos de arribar a una determinada conclusión; al efecto, corresponde señalar que los recurrentes mínimamente fundamentaron que lo resuelto por el Tribunal de alzada resulta contradictorio; en ese sentido, al haberse identificado correctamente la posible contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad de este motivo