De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés, fue notificado con el Auto de complementación y enmienda el 02 de junio de 2011 formulando su recurso de casación el 07 del mismo mes y año, (fs. 666) vta., es decir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
V.1.En cuanto al Recurso de Casación de Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés, presentó el recurso de casación que ahora se analiza; el cual de una revisión a prima facie; se tiene, que el mismo no se encuentra firmado por el imputad, sino, simplemente por el abogado Gonzalo V. Zambrana Brañez, situación que hace que este Tribunal no pueda ingresar a revisar el presente recurso; pues el derecho de recurrir le corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, conforme señala el art. 394 del CPP; y si bien, el art. 109 del CPP, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; sin embargo, esta disposición se encuentra limitada a los abogados estatales: es decir, a los defensores de oficio y defensores públicos; pero no así a los defensores particulares, como es el presente caso, donde el abogado Gonzalo V. Zambrana Brañez, es un defensor particular, no otra cosa sería que la apelación restringida que presentó el imputado, (fs. 575 a 586) el referido profesional firmó como su abogado, sin que exista con anterioridad a este actuado procesal, disposición alguna que establezca, que fuera defensor de oficio
- Por memoriales presentados el 07 y 22 de junio de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- 3) Como tercer motivo, el recurrente denuncia, que la autoridad jurisdiccional realizó una incorrecta interpretación
- II
- 1) Como primer motivo del recurso, argumentan que el Tribunal de apelación y el Juez
- 2) Como segundo motivo, denuncian, que tanto el Tribunal A quo y el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios
- Consecuentemente, el mencionado abogado, no se encuentra legitimado para la interposición del presente recurso en
- V
- Habiendo sido notificado el recurrente el 17 de junio de 2011 con el Auto de
- Respecto a los demás requisitos, se observa que en el primer agravio, los recurrentes denuncian,
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- En cuanto al segundo motivo referido a que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Se deja constancia que las Sentencias y SSCC 287/1999-R de 28 de octubre y 753/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
