Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés, fue notificado con el Auto de complementación y enmienda el 02 de junio de 2011 formulando su recurso de casación el 07 del mismo mes y año, (fs. 666) vta., es decir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

V.1.En cuanto al Recurso de Casación de Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés.

De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el recurrente Juan de Dios Israel Aruquipa Sanjinés, presentó el recurso de casación que ahora se analiza; el cual de una revisión a prima facie; se tiene, que el mismo no se encuentra firmado por el imputad, sino, simplemente por el abogado Gonzalo V. Zambrana Brañez, situación que hace que este Tribunal no pueda ingresar a revisar el presente recurso; pues el derecho de recurrir le corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, conforme señala el art. 394 del CPP; y si bien, el art. 109 del CPP, establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; sin embargo, esta disposición se encuentra limitada a los abogados estatales: es decir, a los defensores de oficio y defensores públicos; pero no así a los defensores particulares, como es el presente caso, donde el abogado Gonzalo V. Zambrana Brañez, es un defensor particular, no otra cosa sería que la apelación restringida que presentó el imputado, (fs. 575 a 586) el referido profesional firmó como su abogado, sin que exista con anterioridad a este actuado procesal, disposición alguna que establezca, que fuera defensor de oficio