Auto Supremo AS/0583/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada


Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada pese a considerar que la resolución de juicio no contiene ningún defecto de sentencia ni defecto absoluto, incurre en una falta de fundamentación, ya que respecto al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP que fue argumentado en su apelación restringida el Tribunal departamental no se pronunció de forma completa punto por punto a los aspectos cuestionados. Sobre este motivo se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, por lo que menos se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora reclamado, conforme la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 de la normad adjetiva citada, ingrese al análisis de fondo del motivo denunciado y proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación