Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada
Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada pese a considerar que la resolución de juicio no contiene ningún defecto de sentencia ni defecto absoluto, incurre en una falta de fundamentación, ya que respecto al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP que fue argumentado en su apelación restringida el Tribunal departamental no se pronunció de forma completa punto por punto a los aspectos cuestionados. Sobre este motivo se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, por lo que menos se dio a la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora reclamado, conforme la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 de la normad adjetiva citada, ingrese al análisis de fondo del motivo denunciado y proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el
- Del memorial de fs. 696 a 699, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente acusa la concurrencia de
- Respecto al segundo y tercer motivo, donde se alega, que el Tribunal de alzada no
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2039/2010-R y 0577/2004-R de 15 de abril; invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
