No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente acusa la concurrencia de
No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente acusa la concurrencia de una fundamentación “incompleta” en el Auto de Vista impugnado, identificando que aspectos impugnados en su recurso de apelación, no merecieron la debida fundamentación (al no haber respondido el Tribunal de alzada de manera fundamentada y completa respecto a los defectos de sentencia denunciados en apelación restringida insertos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP); precisando punto por punto la omisión en la que incurrió el Tribunal de apelación (que es la ausencia de fundamentación en relación a los agravios señalados); y, explicando la relevancia e incidencia de esa omisión (la ausencia de motivación y por ende de congruencia entre lo pedido y lo resuelto conforme disponen los arts. 124, 173 y 359 parágrafo primero de la norma adjetiva penal). De la fundamentación expuesta en el presente motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV. del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente motivo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el
- Del memorial de fs. 696 a 699, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente acusa la concurrencia de
- Respecto al segundo y tercer motivo, donde se alega, que el Tribunal de alzada no
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2039/2010-R y 0577/2004-R de 15 de abril; invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
