Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 47/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hugo Melgar Álvarez y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 696 a 699, Florencio Tito Riva Hinojosa apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Departamento de Cochabamba interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018 de 23 de junio de 2015 (fs. 674 a 681 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; Gabriela Espinoza Herbas y el recurrente en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Hugo Melgar Álvarez y Martin Mauricio Acha Marañon, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Grado de Complicidad previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 199 con relación al 23 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente : Cochabamba 47/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hugo Melgar Álvarez y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 696 a 699, Florencio Tito Riva Hinojosa apoderado de Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Departamento de Cochabamba interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018 de 23 de junio de 2015 (fs. 674 a 681 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; Gabriela Espinoza Herbas y el recurrente en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Hugo Melgar Álvarez y Martin Mauricio Acha Marañon, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica en Grado de Complicidad previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 199 con relación al 23 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el
- Del memorial de fs. 696 a 699, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente acusa la concurrencia de
- Respecto al segundo y tercer motivo, donde se alega, que el Tribunal de alzada no
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2039/2010-R y 0577/2004-R de 15 de abril; invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
