Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio (fs. 682 vta.), si bien en la diligencia de notificación no consta el año, este aspecto es aclarado en el memorial del recurso de casación donde la parte recurrente expresa que fue notificada: “el día 15 de julio del año en curso” (sic); por lo que, cumplida la comunicación procesal, se tiene que se presentó el recurso de casación el 22 de julio de 2015 conforme consta en el timbre electrónico a fs. 696; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el
- Del memorial de fs. 696 a 699, se extraen los siguientes motivos
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al primer motivo denunciado, la parte recurrente refiere, que el Tribunal de alzada
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente acusa la concurrencia de
- Respecto al segundo y tercer motivo, donde se alega, que el Tribunal de alzada no
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 2039/2010-R y 0577/2004-R de 15 de abril; invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
