3) Que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa
3) Que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, señalando que no se habría considerado la prueba extraordinaria que se introdujo, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 223 de 28 de marzo de 2007, 31 de 26 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de 2007, 30 de 26 de enero de 2007, 114 de 20 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de abril del 2015 (fs
- 2) Como segundo motivo, señala falta de fundamentación de la Sentencia, sin embargo el
- 3) Que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En este sentido, se observa que los tres motivos en los que se resumió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
