Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 115/2015
Parte Acusadora : Arcenio Alegría Guzmán
Parte Imputada : Nicolás Morales Quispe y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 527 a 532, Nicolás Morales Quispe, Jacinto Quispe Condori, Florencio Mamani Castro, Sebastiana Quispe Cornejo Vda. de Morales, Carmela Condori Quispe y Mariana Florentina Quispe Intaura, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 16 de marzo, de fs. 489 a 493 vta. y su Auto Complementario de fs. 497, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Arcenio Alegría Guzmán contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2015-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 115/2015
Parte Acusadora : Arcenio Alegría Guzmán
Parte Imputada : Nicolás Morales Quispe y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 527 a 532, Nicolás Morales Quispe, Jacinto Quispe Condori, Florencio Mamani Castro, Sebastiana Quispe Cornejo Vda. de Morales, Carmela Condori Quispe y Mariana Florentina Quispe Intaura, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 16 de marzo, de fs. 489 a 493 vta. y su Auto Complementario de fs. 497, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Arcenio Alegría Guzmán contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 de abril del 2015 (fs
- 2) Como segundo motivo, señala falta de fundamentación de la Sentencia, sin embargo el
- 3) Que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En este sentido, se observa que los tres motivos en los que se resumió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
