Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil, que dispones la vigencia de los artículos referidos al cómputo de plazos, con lo que las autoridades compulsadas, al rechazar su recurso de casación incurrieron en violación al debido proceso, a la defensa y su derecho a recurrir
- CONSIDERANDO I
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
- los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico y al cumplimiento y ejecución de lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
