POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación ha sido indebida y así se declara, LEGAL el recurso de compulsa de fs. 31 a 32 y en su mérito dispone que por Secretaría de la Sala se libre provisión compulsoria prevista por el art. 291 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
- los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico y al cumplimiento y ejecución de lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
