Auto Supremo AS/0586/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2015

Fecha: 02-Sep-2015

La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía

CONSIDERANDO II:
El recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y; 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía del principio de impugnación, que sostiene que antes de las formas procesales para interponer un determinado recurso, debe tenerse presente los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso a la justicia y legalidad, así como a la garantía constitucional del debido proceso, expresamente establecidos en los arts. 115, 116, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que sobre el derecho a recurrir señala; “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, éste derecho también se encuentra consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos