La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
CONSIDERANDO II:
El recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y; 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía del principio de impugnación, que sostiene que antes de las formas procesales para interponer un determinado recurso, debe tenerse presente los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso a la justicia y legalidad, así como a la garantía constitucional del debido proceso, expresamente establecidos en los arts. 115, 116, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que sobre el derecho a recurrir señala; “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, éste derecho también se encuentra consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos
El recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y; 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía del principio de impugnación, que sostiene que antes de las formas procesales para interponer un determinado recurso, debe tenerse presente los principios constitucionales de seguridad jurídica, acceso a la justicia y legalidad, así como a la garantía constitucional del debido proceso, expresamente establecidos en los arts. 115, 116, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que sobre el derecho a recurrir señala; “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, éste derecho también se encuentra consagrado en los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos
- CONSIDERANDO I
- Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
- Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
- La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
- los recursos legales previstos por el ordenamiento jurídico y al cumplimiento y ejecución de lo
- Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
- Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
- POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
